lunes, 17 de enero de 2011

VIDEOS DE LA POBREZA

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http://www.youtube.com/watch?v=Of3tKa5mzO4&feature=related

garantias sociales e individuales

GARANTIAS SOCIALES
Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos

En el caso del artículo 27, en su fracción VII reconoce “la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales”,prevé que las leyes protegerán las tierras que tengan los grupos indígenas. En relación con el artículo 123, su primer apartado contiene una serie de derechos en favor de los “obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos”, derechos destinados a impedir que los patrones fuercen a sus empleados a laborar en condiciones de franca explotación, que siempre repercute negativamente en la dignidad de los seres humanos

garatias sociales e idividuales

Garantías Individuales
La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
  • Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
  • Prohibición de la esclavitud.
  • Igualdad de derechos sin distinción.
  • Prohibición de títulos nobiliarios.
  • Prohibición de fueros
        .



  • Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
    • Libertades de la persona Humana.
    • Libertades de la persona Física.
    • Libertades de la persona Social.


Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.
Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:
Art. 1º Derecho para todo individuo
Art. 5º De trabajo
Art. 9º De asociación y reunión
Art. 11º De transito



GARANTIAS SOCIALES

Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo lo de la propia Ley Fundamental

Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos